El reconocimiento de grados extranjeros: una mirada práctica desde el derecho internacional de los derechos humanos y el principio del interés superior del estudiante

Autores/as

  • Paola Reyes Parra Universidad Privada de Ciencias Aplicadas (UPC)

Resumen

El reconocimiento de grados extranjeros requiere desde los derechos humanos un tratamiento que no significa la habilitación al reconocimiento automático de cualificaciones sino al compromiso de evaluar tales cualificaciones. El efecto práctico que derivaría del reconocimiento seria la condición de buscar oportunidad de empleo; y, o, solicitar el acceso para la continuación de la educación superior. Aún desde la perspectiva de los derechos humanos, la obligación de reconocimiento, en caso se diera, tampoco es absoluto ya que sería con sujeción a las normas internas, entre otros.

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Publicado

2022-08-02

Cómo citar

Reyes Parra, P. (2022). El reconocimiento de grados extranjeros: una mirada práctica desde el derecho internacional de los derechos humanos y el principio del interés superior del estudiante. GAU, 1(1), 22–30. Recuperado a partir de https://revistas.ulatina.ac.cr/index.php/gaudeamus/article/view/521

Número

Sección

Artículos académicos